Despiden a agente del OIJ que tocó y besó a compañera de trabajo sin consentimiento
Actos de acoso ocurrieron en la Delegación Regional de la Policía Judicial en Santa Cruz, Guanacaste.
Un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fue despedido por besar en la boca y manosear los glúteos y senos de una custodia de detenidos sin su consentimiento.
La revocatoria del nombramiento del funcionario fue impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial el 24 de noviembre anterior, por medio de la sentencia 3761-2020, la cual lo encontró responsable de una falta grave, al resolver una denuncia por supuesto acoso sexual interpuesta el 5 de noviembre de 2019 por la mujer, informó el medio AmeliaRueda.com.
La resolución indica que los hechos ocurrieron entre 2016 y 2019 en la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de la Policía Judicial en Santa Cruz, Guanacaste, así como por mensajes de texto enviados mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
Los actos de hostigamiento en contra de la custodia iniciaron cuando el investigador llegó a trabajar a su misma oficina, hace cuatro años, en una fecha que no fue especificada en el documento y fueron reiterados durante todo el periodo.
En un inicio, el funcionario insistía en tocarle los brazos e intentar darle besos a la fuerza en la mejilla y boca a la mujer cuando se acercaba a saludar. Además, aseguraba estar enamorado de ella, y le insistía que se fueran a vivir juntos, que no podía aguantar la tentación, entre otros comentarios. Luego, pasó a tocarle los glúteos y senos.
En una oportunidad, cuando la mujer se encontraba trabajando en su escritorio el ofensor la presionó contra una pared, la besó en la boca y bajó a sus pechos. Ese mismo día, cuando la mujer revisaba unas reseñas, el hombre también le agarró sus glúteos. Luego, le envió un mensaje que decía: «Demasiado tentador no me pude contener».
La funcionaria informó a su superior sobre la situación, quien le dijo que tenía que volver a sus labores. Ante esta situación, la custodia asistió a la psicóloga, quien la incapacitó tres días.
Ya con una denuncia en su contra, el investigador volvió a tocar a la mujer sin su consentimiento, la tomó por las nalgas y le reiteró que era «Demasiado tentador». También, antes le había enviado mensajes de «Te amo», ante lo cual la víctima cree que hasta ese momento, su ofensor no había sido notificado de la queja.
En primera instancia la afectada se abstuvo de denunciar por la relación de amistad que sostenía con su agresor porque pensaba que: “Él se iba a corregir y que todo eso se iba a acabar«, manifestó en su testimonio. También aseguró que: «No le desea ningún mal a él y por esa razón calló tanto tiempo y no era su intención que él perdiera el trabajo».
La sentencia establece que todas estas situaciones provocaron «temor a ser violada» y «molestia» a la trabajadora, al punto que ella prefería quedarse en su vehículo para no ingresar a la oficina antes de la hora de ingreso y así no ver al investigador y mucho menos coincidir a solas con él.
Por si eso fuera poco, la víctima cambió su forma de vestir «para que él (el agresor) no la viera bonita» y solicitaba a compañeros de confianza que no la dejaran sola en la oficina con el hombre.
«A la luz de las reglas de la sana crítica y el buen entendimiento humano; esta Cámara en pleno, es del criterio de que la declaración rendida por la señora (víctima, cuyos datos son protegidos) además de clara, precisa, coherente y circunstanciada; la misma impresionó sincera a este Tribunal y en virtud de ello resulta creíble”, indica la resolución.
«Véase que la denunciante fue narrando uno a uno los diferentes episodios vividos con el aquí investigado, dejando muy claro que se trataba de conductas no deseadas por su persona las cuales además de resultarle molestas, la hacían sentir sucia y además afectaba su desempeño laboral al punto de no querer ir más a dicha oficina», añade el documento.
El órgano disciplinario indicó que los testigos presentados por la defensa del encausado no aportaron información relevante que permita desacreditar la denuncia o restar credibilidad a esta. Está última situación también ocurrió con la prueba documental aportada por la representación del ofensor.
«Para esta Cámara, la conducta llevada a cabo por el señor (agresor, cuya identidad es protegida) resulta totalmente reprochable y merecedora de sanción en tanto constituye una falta de respecto a la dignidad humana, al derecho de decir no por parte de la víctima y sobre todo una falta a los valores éticos y morales que defiende la Institución y a los cuales deben adecuar los servidores no solo a nivel interno sino fuera de ella en su vida privada. subraya la resolución.
La sentencia puede ser apelada por el encausado ante el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.