miércoles, 24 junio 2026
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Familiares abusadores utilizaban a una abuelita de 72 años para pedir dinero en Cartago

 

Este martes en horas de la mañana, la Policía Profesional de Migración, bajo dirección funcional de la Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, detuvo en Cartago a cuatro personas costarricenses, tres hombres de apellidos González Angulo y una mujer de apellido Angulo Morales, por el delito de Trata de Personas con fines de Mendicidad Forzada en contra una persona adulta mayor con discapacidad.

La investigación inició en el mes de octubre 2020, donde se determinó la participación de tres hermanos y su madre, quienes trasladaban a la persona adulta mayor hasta el centro de Cartago o alrededores, con la finalidad de que la misma pidiera dinero para beneficio de los tratantes. Adicionalmente, le sustraían alimentos o artículos que los transeúntes le regalaban a la víctima.

Foto: Migración

La Policía Profesional de Migración determinó que la persona adulta mayor cumplía jornadas extensas los siete días de la semana y por más de diez horas al día, sin importar las condiciones climáticas.

La víctima permanecía en el lugar sin poder realizar sus necesidades fisiológicas de manera apropiada; así, los ahora imputados, se encargaban de vigilar y visitar a la víctima en diferentes lapsos de tiempo y de forma aleatoria, con el fin de quitarle el dinero recolectado.

Asimismo, la exponían en lugares estratégicos por los cuales transitan gran cantidad de personas para recaudar más dinero, poniendo en riesgo a la víctima en plena pandemia por el Covid-19, aumentando el riesgo de contagio.

Se logró el rescate de la víctima, siendo valorada por personal médico, que se encargó de tomarles los signos vitales, además se le brindó la atención emocional.

Los cuatro imputados fueron trasladados por los oficiales de Migración al Primer Circuito Judicial, quedando a las órdenes de la Fiscalía Contra la Trata de Personas, para su debido proceso judicial. La trata de personas con fines de mendicidad se encuentra normada en el artículo 172 de la Ley N°4573, Código Penal de Costa Rica, en la cual tiene una pena de prisión de ocho a dieciséis años con los agravantes relacionados.

La cual se refiere a cuando una persona es obligada por otra persona a pedir dinero para beneficio del tratante o de terceros.

El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo una situación de vulnerabilidad, la cual se refiere a cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a la situación.

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